Gabinete de hidrante, extintor con señalización y rociador contra incendio en una nave industrial

Requisitos de protección contra incendio para empresas en Nuevo León (2026)

Si tienes una planta, una nave o un comercio en Nuevo León, tus obligaciones en protección contra incendio vienen de tres fuentes: una norma federal de la Secretaría del Trabajo y dos leyes estatales. En esta guía te resumimos qué pide cada una, quién te puede inspeccionar y qué pasa si no cumples.

Esta guía es informativa y no sustituye asesoría legal. Los reglamentos municipales pueden agregar requisitos, así que confirma siempre con la Protección Civil de tu municipio.

¿Te van a inspeccionar pronto? Revisamos tu sistema contra incendio y te decimos qué falta. Solicita una cotización sin compromiso →

Resumen: las 3 reglas que aplican a tu empresa

Norma o ley Quién la aplica Qué te pide, en resumen
NOM-002-STPS-2010 (federal) Secretaría del Trabajo (STPS) Clasificar el riesgo de incendio, tener equipo contra incendio con mantenimiento, brigadas, plan de emergencia y simulacros.
Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León Protección Civil estatal y municipal Programa específico de Protección Civil autorizado, unidad interna de respuesta, equipo y señalización, simulacros al menos dos veces al año.
Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León Cuerpos de bomberos municipales, con Protección Civil Construir y mantener instalaciones seguras, presentar planos y análisis de riesgo cuando te los pidan, y permitir inspecciones.

1. NOM-002-STPS-2010: lo que pide la STPS

Aplica a todos los centros de trabajo del país. Sus puntos principales son:

  • Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo como ordinario o alto. Te explicamos cómo hacerlo en nuestra guía de clasificación de riesgo NOM-002.
  • Contar con equipo contra incendio de acuerdo con ese riesgo: extintores y, según el caso, sistemas fijos como hidrantes o rociadores.
  • Revisar y dar mantenimiento a extintores y sistemas de forma periódica, y llevar registro.
  • Brigadas contra incendio capacitadas y un plan de atención a emergencias.
  • Simulacros de emergencia de incendio al menos una vez al año.

2. Ley de Protección Civil de Nuevo León

La Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León (última reforma publicada el 15 de junio de 2026) establece, entre otras cosas:

  • Programa específico de Protección Civil y plan de contingencias, autorizado y supervisado por la Dirección de Protección Civil del Estado o la unidad municipal (artículo 45).
  • Unidad interna de respuesta inmediata para situaciones de riesgo, emergencia o desastre (artículo 47).
  • Equipo de seguridad, señales preventivas e informativas y equipo reglamentario a la vista (artículo 46).
  • Simulacros cuando menos dos veces al año, con apoyo de la autoridad de Protección Civil (artículo 27). Ojo: es más de lo que pide la NOM-002.

¿Te inspecciona el Estado o el municipio?

La ley reparte la vigilancia según el tamaño. Por ejemplo, las industrias, talleres o bodegas en predios de 1,000 m² o más quedan bajo inspección estatal (artículo 26), y los municipios atienden establecimientos de menos de 1,500 m² de construcción (artículo 36). Si tu caso queda en medio, confírmalo con la autoridad.

Sanciones

El artículo 87 contempla multas de 20 a 1,000 veces el valor diario de la UMA, que pueden llegar a 2,000 en caso de reincidencia, además de amonestación, clausura temporal o definitiva y suspensión de obras.

3. Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos de Nuevo León

Esta ley estatal (publicada el 31 de enero de 1997) da a los cuerpos de bomberos municipales facultades de revisión. Para tu empresa significa:

  • Construir y mantener tus instalaciones de forma segura, según las normas aplicables (artículo 6).
  • Presentar, cuando te lo pidan, los planos de seguridad contra incendio, cálculos, análisis de riesgo hechos por peritos autorizados y las bitácoras de mantenimiento (artículo 7).
  • Planes de emergencia, señalización y personal capacitado en inmuebles con afluencia de público (artículo 8).
  • Dar acceso a bomberos para inspecciones y revisiones (artículo 9).

Los bomberos también revisan proyectos: si les presentas los planos, deben responder por escrito en un plazo de 15 días hábiles (artículo 4). Su inspección se toma en cuenta para las autorizaciones de construcción, ocupación o uso.

Checklist rápido para tu empresa

  • ☐ Clasificación de riesgo de incendio (NOM-002) actualizada.
  • ☐ Programa de Protección Civil autorizado por el Estado o el municipio.
  • ☐ Extintores y sistemas fijos de acuerdo con tu riesgo.
  • ☐ Bitácora de mantenimiento al día (bombas, rociadores, hidrantes, alarmas).
  • ☐ Planos y memoria de cálculo del sistema contra incendio a la mano.
  • ☐ Brigadas capacitadas y unidad interna de respuesta.
  • ☐ Dos simulacros al año documentados.
  • ☐ Señalización completa y rutas de evacuación libres.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me inspeccionan y mi sistema no tiene mantenimiento?

La autoridad puede pedirte corregir, multarte o, en casos graves, clausurar. Además, tu aseguradora puede negar o reducir un pago si el sistema no tenía mantenimiento cuando ocurrió el siniestro.

¿Quién puede dar mantenimiento a mi sistema contra incendio?

Una empresa especializada que trabaje según NFPA 25 y te entregue reportes y bitácoras. Esos documentos son los que te piden bomberos, Protección Civil y aseguradoras.

¿Cada cuánto debo hacer simulacros en Nuevo León?

La Ley de Protección Civil estatal pide cuando menos dos al año, más que el mínimo anual de la NOM-002.

¿Necesitas poner al día tu sistema contra incendio?

En PSI-DOM revisamos tu sistema, corregimos lo que falte y te entregamos la documentación que piden la STPS, Protección Civil, bomberos y tu aseguradora. Con una póliza de mantenimiento mantienes tu bitácora siempre al día. Atendemos desde nuestra oficina en Guadalupe, N.L.

WhatsApp: 81 3080 6848Solicitar cotizaciónLlamar: 662 290 1418

Más información: pólizas de mantenimiento y sistemas contra incendio en Monterrey.

Fuentes: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León (H. Congreso del Estado de Nuevo León) · NOM-002-STPS-2010.

PSI

Escrito por el equipo de ingeniería de PSI-DOM Fire Protection Systems

Más de 25 años diseñando, instalando y dando mantenimiento a sistemas contra incendio para la industria en México, según NFPA y FM Global. Oficinas en Guadalupe, N.L., Saltillo y San Luis Potosí. Conoce más sobre nosotros.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio